1. El titular de un permiso general o bonificado, en cualquiera de sus modalidades, podrá ejercer la actividad recolectora en el Parque Micológico Velilla del Río Carrión.
2. La cantidad máxima a recolectar por el titular de un permiso recreativo se establece en las siguientes cantidades:5 kg al día de Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus y resto de especies comestibles o mezcla de ellas, salvo para seta de cardo (Pleurotus eryngii), perrechicos (Calocybe gambosa) o mezcla de ambas, en cuyo caso, se limita la cantidad máxima a 3 kg por persona y día. El límite máximo de mercancía recolectada para un titular de un permiso comercial se establece en 10 kg al día para seta de cardo (Pleurotus eryngii) y perrechicos (Calocybe gambosa); 50 kg al día para Boletus gr. edulis, Lactarius deliciosus y resto de especies o mezcla de ellas.
3. Tamaño mínimo de setas recolectables: se establece con carácter general 4 centímetros de diámetro de sombrero (o parte más ancha), a excepción de las especies citadas en el Decreto 31/2017 de Castilla y León.
4. Para la recolección y el traslado de las setas recolectadas se deben utilizar cestas o recipientes que permita la aireación de las setas. No está permitido el uso de bolsas de plástico, cubos, o recipientes que impidan la transpiración y la caída de esporas al exterior.
5. Se entenderá que todas las setas que porte el recolector habrán sido recolectadas en los montes objeto de regulación dentro del Parque Micológico en la que se está realizando la actividad.
6. Por motivos de seguridad, queda terminantemente prohibido recolectar setas en los días y superficies en los que se esté realizando o preparando una cacería colectiva debidamente autorizada.
7. Ni la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y los Servicios Territoriales de Medio Ambiente, ni las Diputaciones Provinciales, ni los Ayuntamientos y otras entidades propietarias o representantes, ni Cesefor, serán responsables de los posibles daños y perjuicios provocados por el consumo de setas.
Se entiende por Parque Micológico Velilla del Río Carrión, el conjunto de montes donde la recolección se regula bajo unas mismas condiciones generales y específicas. Puede consultar el listado y ubicación de los montes y el resto de condiciones de recolección en
www.micocyl.es
INCOMPATIBILIDAD ENTRE LAS CACERÍAS COLECTIVAS Y LA RECOLECCIÓN DE SETAS
De acuerdo con el artículo 10 de Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas.
Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados.
Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí):
https://medioambiente.jcyl.es/web/es/caza-pesca/plataforma-publica-cacerias-colectivas.html
Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico del PMPA-50001, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión.