Tipos de permisos
TARIFA GENERAL.
- Para una recolección recreativa: 30€/temporada ó 5€/día (5 kg desetas/persona y día).
- Para una recolección comercial: 240 €/temporada (20 kg de setas/persona y día).
Existe bonificación para aquellas personas consideradas locales o vinculadas. Esta bonificación se establece según el lugar de empadronamiento, no existen descuentos o tarifas especiales para personas en desempleo, pensionistas o familias numerosas.
PERMISO DE RECOLECTOR LOCAL (BONIFICADO). Persona empadronada en alguno de los municipios que forman parte del acotado micológico VA-50.001 “Torozos, Mayorga y Pinares de Valladolid” (empadronada al menos seis meses antes del 1 de octubre de 2025).
Los municipios incluidos en este acotado son: Aldeamayor de San Martín, Alcazarén, Aldea de San Miguel, Almenara de Adaja, Boecillo, Bocigas, Camporredondo, Castromonte, Cogeces de Íscar, La Santa Espina, La Parrilla, La Pedraja de Portillo, La Zarza, Llano de Olmedo, Matapozuelos, Mayorga, Mojados, Olivares de Duero, Olmedo, Portillo, Pozal de Gallinas, Puras, Quintanilla de Onésimo, Megeces, San Miguel del Arroyo, San Santiago del Arroyo, Torrescárcela, Traspinedo, Tudela de Duero, Valdenebro de los Valles, Valdestillas, Viana de Cega, Villabrágima, Villalba de los Alcores y Viloria.
PERMISO DE RECOLECTOR VINCULADO (BONIFICADO). Persona que no está empadronada en ningún municipio del acotado Micocyl VA-50.001 pero tiene vinculación con alguno de los pueblos incluidos en la zona regulada. Cumple al menos uno de los siguientes requisitos:
-
Tiene un familiar de primer grado empadronado en un municipio del acotado micológico. (Primer grado: padres/suegros e hijos/yernos/nueras. Segundo grado: abuelos, nietos, hermanos y cuñados. Tercer grado: tíos, sobrinos, bisabuelos y bisnietos. Cuarto grado: primos hermanos y tíos abuelos).
-
Tiene una propiedad en un municipio del acotado micológico y lo puede demostrar con algún resguardo a su nombre de un impuesto o tasa municipal con duración superior a un año (IBI, agua, etc.). Los familiares de primer grado de esta persona vinculada también serán considerados vinculados.
Modalidades de permisos
Diario. Permiso cuya validez es de una jornada.
De temporada. Permiso que otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda la temporada (desde el día que se expide hasta el 30 de septiembre del 2026).
Recreativo. Permite a su titular recolectar, desde un punto de vista lúdico o de autoconsumo, hasta 5 Kg de setas/día (sumando todas las variedades recolectadas).
Comercial. Permite recoger setas, desde un punto de vista comercial, hasta 20 Kg de setas/día (sumando todas las variedades recolectadas).
Científicos: Permite recolectar ejemplares de cualquier especie fúngica únicamente para fines científicos. Son expedidos por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León a través del siguiente enlace: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1284797836336/Tramite
Menores de catorce años
Los menores de catorce años no necesitan obtener permiso de recolección de setas pero para recolectar deberán ir acompañados de un adulto con permiso.
Acompañantes
Todas las personas que acompañen a un recolector con cesta, o recipiente para el transporte de las setas, también deberán obtener el permiso de recolección.
Renovación de los permisos desde casa (SÓLO EMPADRONADOS O VINCULADOS)
Los permisos de temporada, para la modalidad LOCAL o VINCULADO, se podrán renovar automáticamente desde el domicilio del recolector, sin necesidad de acudir al ayuntamiento, a través del siguiente enlace:
https://permisos.micologiacyl.es/acotado/torozos-mayorga-y-pinares-de-valladolid
Esta renovación desde el domicilio del recolector no es posible si se da una de las siguientes situaciones:
- Que la persona recolectora no haya obtenido un permiso nunca.
- Que la persona recolectora no haya obtenido permiso en las dos últimas campañas (años 2023 y 2024).
- Que la persona recolectora haya cambiado su situación de empadronamiento y ya no pertenezca a un municipio del acotado micológico.
En cualquiera de estos casos deberán obtener el permiso presencialmente en el ayuntamiento de su localidad.
Incompatibilidad entre las cacerías colectivas y la recolección de setas
De acuerdo con el Decreto 31/2017, que regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León, con carácter general, no se permite la recolección de setas silvestres donde se estén llevando a cabo aprovechamientos maderables o leñosos y otras operaciones forestales con maquinaria, ni en las zonas y horas señaladas para la realización de cacerías colectivas autorizadas (artículo 10).
Por su parte, la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, establece que la realización de cacerías colectivas (monterías, ganchos, ojeos, caza de acuáticas desde puestos fijos y tiradas de caza menor) que se desarrollen conforme a lo dispuesto en esta ley, en las que queda prohibida la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona objeto de caza, tendrá prioridad sobre los demás usos que puedan realizarse sobre los terrenos afectados (artículo 4).
Para consultar información sobre cacerías colectivas autorizadas en el acotado, puede acceder al Portal Mi Coto de Caza de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a través de la Plataforma Pública de Cacerías Colectivas, disponible en el siguiente enlace (hacer click aquí).
Cesefor, como adjudicatario del aprovechamiento micológico del acotado VA-50.001, no se responsabiliza de que los recolectores de setas silvestres no hayan comprobado previamente la existencia de cacerías colectivas en los montes correspondientes a dicho acotado, pese a haber sido advertido en esta web, redes sociales, boletines informativos y otros medios de difusión.